La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la destitución como sanción aplicable a servidores públicos federales que cometan faltas consideradas no graves. Este fallo deriva de la revisión de un amparo promovido por un oficial de la Guardia Nacional.
El caso
El oficial en cuestión presentó el amparo tras ser sujeto a un procedimiento administrativo debido al extravío de su arma de fuego durante un recorrido. Argumentó que el artículo 75, fracción III, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que prevé la destitución como una posible sanción, era desproporcional y violaba el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 22 de la Constitución federal.
En primera instancia, el Juzgado de Distrito sobreseyó parte del juicio y concedió el amparo en contra del referido artículo, argumentando que la sanción de destitución para faltas no graves no se diferenciaba materialmente de aquella aplicable a faltas graves.
Revisión del caso
En desacuerdo con el fallo, la Presidencia de la República interpuso un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado dejó firme el sobreseimiento, pero reservó a la SCJN la resolución del tema de constitucionalidad.
La Primera Sala de la SCJN revocó la protección constitucional concedida, al considerar que la destitución como sanción por faltas no graves es compatible con lo dispuesto en el artículo 109, fracción III, de la Constitución federal. Este artículo establece un catálogo general de sanciones, que incluye amonestación, suspensión, destitución, inhabilitación y sanciones económicas, sin distinción expresa entre faltas graves y no graves.
Fundamentos del fallo
El Alto Tribunal sostuvo que, dado que la Constitución no diferencia entre el tratamiento de sanciones para faltas graves y no graves, el legislador federal no está obligado a establecer distinciones en este sentido. Además, subrayó que corresponde a la legislación secundaria definir los procedimientos para investigar y sancionar faltas administrativas.
Implicaciones
El fallo de la SCJN confirma que la destitución puede ser una medida congruente para garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio público, incluso tratándose de faltas consideradas no graves.
Esta decisión sienta un precedente importante en el marco del derecho administrativo sancionador, reafirmando el alcance de las disposiciones constitucionales y el poder del legislador para establecer sanciones dentro del servicio público.

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